“Una de las cosas que más extraño de Venezuela es cuidar a mis pacientes”, comenta Eloisa,1 una mujer venezolana que llegó a México hacia finales de 2019 huyendo de la pobreza y la violación sistemática de los derechos humanos en su país. Hija y sobrina de enfermeras, Eloisa practica la enfermería desde hace más de 20 años y se ha especializado en pediatría. Debido a los riesgos del tránsito migratorio, migró acompañada, al igual que la mayoría de las mujeres que llegan a México. Tardó dos meses en transitar por Colombia y la riesgosa selva del Darién para ingresar a México por la ciudad de Tapachula. Con la meta de solicitar asilo en Estados Unidos, se puede decir que tuvo “suerte” al lograr llegar a la Ciudad de México, donde empezó su verdadera pesadilla. A los dos días de haber llegado, con escasos recursos y sin conocer ningún albergue, ella y sus dos amigas fueron “levantadas” por unos hombres en una camioneta, quienes se las llevaron y abusaron sexualmente de ellas.

Ilustración: Kathia Recio

La clandestinidad de la movilidad expone a las mujeres a riesgos como la violencia sexual, el secuestro y problemas relacionados con el tráfico y la trata de personas (Díaz Prieto & Kuhner, 2015). En las semanas posteriores a la agresión, sin dinero y sin redes de apoyo, Eloisa comenzó a ejercer trabajo sexual. Tenía miedo de acercarse a las autoridades para pedir ayuda porque sentía que estaba haciendo mal al trabajar en un “antro” y sin papeles. Como muchas migrantes que han sufrido violencia sexual en México, temía presentar una denuncia debido al estigma social, al trauma ocasionado por la violencia, al desconocimiento de sus derechos y los servicios disponibles, al miedo a que la denuncia pueda afectar su solicitud de asilo y a la percepción de la baja capacidad de respuesta de los proveedores de servicios de asistencia a víctimas de violencia (Human Rights Center UC Berkley School of Law, UNHCR, & Regional Safe Spaces Network, 2018).

Sin duda es una mujer con muchos recursos para salir adelante, por lo que a través de Facebook contactó a un conocido venezolano que reside en la Ciudad de México y abandonó el “antro” y a sus compañeras para buscar un lugar más seguro donde vivir y un puesto como enfermera. Su conocido la acogió en un departamento que renta con tres personas de Nicaragua y le aconsejó acercarse a la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (Comar). Hace ocho meses inició el trámite para solicitar la condición de refugiada en México, lo que le permite contar con una tarjeta de visitante por razones humanitarias, trabajar y acceder a servicios de salud.

Desde 2017, la Comar ha presentado un rezago en su capacidad para cumplir los plazos de resolución de  las solicitudes de condición de refugiado. En el periodo de 2013 a 2016, la Comar recibió 15 653 solicitudes; 10 861 solicitantes concluyeron el procedimiento (es decir se resolvió el 69.3 % del total de solicitudes recibidas). Sin embargo, en el periodo de 2017 a 2019 se recibieron 114 842 solicitudes, y tan sólo 26 755 solicitantes concluyeron su proceso (el 23.2 % del total de solicitudes recibidas). Las causas del rezago son diversas; por un lado, el sismo de 2017 generó daños en las oficinas de la Comar, justo cuando las solicitudes prácticamente se duplicaron, pasando de 8 796 en 2016 a 14 603 en 2017; por otro lado, la migración forzada y con necesidad de protección humanitaria, acentuada por las Caravanas provenientes del norte de Centroamérica hacia finales de 2018 y a lo largo de 2019, tuvo como efecto el ingreso de 70 609 solicitudes en 2019.

En este escenario de rezago burocrático, el caso de Eloisa se ha visto afectado, además, por la pandemia, pues desde el 1 de abril de 2020 la Comar ha suspendido indefinidamente los plazos y términos para resolver procedimientos.2 Eloisa aún está en espera de la entrevista de elegibilidad. Dice sentir alivio de no tener que ir a firmar cada semana a las oficinas de la Comar, ya que por un lado aún le genera mucha angustia transitar en la Ciudad de México y volver a sufrir un ataque sexual, y por otro lado la firma semanal le generaba problemas en su trabajo. Desea continuar su trámite en Monterrey, ya que conoce redes de personas venezolanas allá, donde cree que puede conseguir trabajo como enfermera. Pero la Comar le ha negado esta posibilidad. La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece que la persona solicitante de la condición de refugiado deberá permanecer en la entidad federativa donde inició el procedimiento, hasta su resolución. A pesar de tener el documento necesario para iniciar una nueva vida en la Ciudad de México, Eloísa se siente muy desprotegida pues mientras logró escaparse de las violaciones de derechos humanos de su gobierno de origen, en México se siente expuesta y en riesgo de volver a toparse con sus agresores.

Una de las recomendaciones al Estado mexicano emitidas en 2018 por el Comité de la Convención para la Eliminación de Discriminación de la Mujer (CEDAW), en relación con la violencia que sufren las mujeres migrantes en México, pide asegurar el acceso efectivo a procedimientos de determinación de la condición de refugiado de forma justa, eficiente y con perspectiva de género. El tener que esperar ocho meses a la entrevista de elegibilidad y la negativa de traslado a otra entidad federativa han expuesto a Eloisa, en definitiva, a nuevos riesgos, especialmente por su estado de salud.

A pesar de que la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político establece el derecho de las personas solicitantes de la condición de refugiado a recibir atención médica, Eloisa no ha tenido una asistencia médica adecuada por parte del sector salud del Gobierno de la Ciudad de México. Es común que las personas migrantes no asistan a un hospital hasta que tienen una emergencia. Meses atrás, Eloisa sufrió un preinfarto y ha sido diagnosticada con una cardiopatía, muy probablemente causada por el estrés que le produjo el ataque sexual que sufrió llegando a la Ciudad de México, y del cual aún no logra reponerse. Recientemente fue diagnosticada con estrés postraumático. La clínica que le corresponde ha sido transformada exclusivamente en clínica covid, por lo que se ha tenido que hacer estudios en una clínica particular, sin tener posibilidades de solventar los costos.

Como ocurre también en el caso de muchas otras personas venezolanas en México, las opciones laborales de Eloisa no se corresponden con su nivel de estudios y su experiencia. No ha logrado conseguir trabajo como enfermera y actualmente labora en una tienda de juguetes. Cuando ha buscado empleo como enfermera, dice haber sentido que las personas la ven “raro” por su acento. Aun así, espera poder presentar los exámenes necesarios para revalidar sus estudios y algún día poder ejercer la enfermería en México. A pesar de que recibe un apoyo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de alrededor de 2000 pesos mensuales por ser solicitante de la condición de refugiado, no le es suficiente para cubrir los gastos de su tratamiento cardiovascular y psiquiátrico en una clínica particular. Su caso muestra la vulnerabilidad e inseguridad jurídica y laboral que enfrentan las personas venezolanas, quienes, sin tradición migratoria y bajo condiciones de expulsión forzada, han tenido que aprender a ser migrantes (Gandini, Lozano Ascencio, & Alfaro, 2019).

La Ciudad de México, a través de su Programa Ciudad Hospitalaria, se ha declarado una ciudad santuario para las personas migrantes, ya que su gobierno promueve acciones para la inclusión social y oportunidades de empleo, educación, salud y vivienda para personas migrantes, solicitantes de la condición de refugiado y personas refugiadas. Sin embargo, el caso de Eloisa muestra que, a pesar de que existen los mecanismos para acceder a una protección humanitaria en México, en particular para la población venezolana cuyas solicitudes de asilo mayoritariamente se han fundamentado con la definición ampliada de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados,3 muchas personas migrantes y especialmente las mujeres que migran con escasos recursos (materiales y sociales), enfrentan grandes obstáculos para ser reconocidas como refugiadas y comenzar una nueva vida en México; algunos de corte estructural, otros de corte burocrático e institucional, y aún otros de corte cultural. En el caso de Eloísa, la demora para acceder a la entrevista de elegibilidad y la imposibilidad de trasladarse a otra entidad federativa, donde posiblemente tendría mejores oportunidades laborales y ciertamente reduciría el estrés que siente al transitar por la Ciudad de México, son dos obstáculos que la Comar debe resolver, pues de otra manera no se están generando condiciones reales de protección humanitaria con perspectiva de género.

 

Alethia Fernández de la Reguera
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Gretchen Kuhner
Directora del Instituto para las Mujeres en la Migración A. C.

 

Bibliografía

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.  Estadísticas 2013 – 2017. SEGOB.

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. 2020. Estadística Julio 2020. SEGOB.

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. 2019. Estadística Diciembre 2019. SEGOB.

Díaz Prieto, G. & Kuhner, G. (2015). Un viaje sin rastros: Mujeres centroamericanas migrantes que transitan por México en situación irregular. Cd. de México: IMUMI AC, H. Cámara de Diputados LXII Legislatura, 4ta Editores.

Gandini, L., Lozano Ascencio, F. & Alfaro, Y. (2019). “Aprender a ser migrante”. Bondades y tensiones que enfrenta la comunidad venezolana en México, en Gandini, L., Lozano Ascencio, F. & Prieto. V. (Eds.), Crisis y migración de población venezolana: entre la desprotección y la seguridad jurídica en Latinoamérica (pp. 311–341). Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

Human Rights Center UC Berkley School of Law, UNHCR & Regional Safe Spaces Network. (2018). The Silence I Carry. Disclosing Gender-based Violence in Forced Displacement. Guatemala & Mexico Exploratory Report 2018.

Observatorio Internacional.  (2018). Declaración de Cartagena en México: 34 años de distanciamiento entre la ley y la práctica. Ciudad de México: Universidad Iberoamericana.


1 “Eloisa” es un nombre ficticio que se basa en un caso real.

2 Los plazos establecidos por la Comar para la resolución de la condición de refugiado es de 45 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

3 Se utilizan los causales establecidos en la Declaración de Cartagena, los cuales de manera más amplia abordan una violación generalizada de derechos humanos, a diferencia de la Declaración de Ginebra de 1951 en la que se debe demostrar el temor a nivel individual. Revisar “Declaración de Cartagena en México: 34 años de distanciamiento entre la ley y la práctica” del Observatorio de Protección Internacional, Universidad Iberoamericana, 2018.


Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.