Entre cuatro paredes: la detención de niñas, niños y adolescentes migrantes en México

El impacto global de la pandemia no ha sido obstáculo para que persistan las prácticas migratorias de detención; al contrario, entre otras, las condiciones de encierro, precariedad sanitaria y desigualdad se han exacerbado. De Estados Unidos provienen las imágenes de centros de detención que no contemplan las medidas sanitarias como el distanciamiento social; sin embargo, la situación en México dista de ser lejana a ello, previo y durante la pandemia.

Debido a su forma de entrada al país, o por el vencimiento de su permiso de internación, el estatus migratorio de niñas, niños y adolescentes (NNA) se constituye como una falta administrativa y por ningún motivo puede asimilarse a un delito o recurrir a la detención como forma de control migratorio.

La migración regulada por la Ley de Migración y su reglamento señalan el establecimiento de estaciones migratorias para el alojamiento de migrantes en situación irregular. El establecimiento de la detención en México fundamentada únicamente en la situación migratoria irregular es incompatible con el principio de la excepcionalidad de la detención.

Debido a ello y para privilegiar su atención adecuada, se establece el procedimiento para la atención de personas en situación de vulnerabilidad, en el que se encuadra a los NNA no acompañados y el deber del Instituto Nacional de Migración de canalizarlos de manera inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México.1 Sin embargo, la canalización a estas instancias no está prevista de manera absoluta, debido a que excluye a los NNA que se encuentran acompañados; es decir, continúa privilegiando su condición de migrante y no su condición de niña, niño o adolescente.

Además, tratándose de los NNA no acompañados y “debido a la necesidad de atención de esta población, en la práctica aún persiste la operación de este tipo de módulos, motivo por el cual es necesario señalar dentro del presente Protocolo algunas medidas respecto a su operación”.2 Es decir, se crean espacios al interior de estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración para observar las necesidades de NNA; sin embargo, en atención a lo anterior, el INM sigue siendo el encargado de custodiarlos y, “por lo que es el propio Instituto quien provee servicios de alojamiento, alimentación higiene y atención médica”,3 no se salvaguarda efectivamente el interés superior de la niñez. 

Ilustración: Estelí Meza

De igual manera, se prevé que en las estaciones migratorias deberá primar el derecho de preservación de la unidad familiar y, sólo como excepción, contemplar la separación atendiendo al interés superior de la niña, niño o adolescente,4 así como contar con áreas separadas para NNA no acompañados en tanto se canalizan a una institución con atención adecuada; por lo tanto, en la realidad persisten en estaciones migratorias, desarrollando un procedimiento que únicamente está dirigido a su deportación.

De acuerdo con Elisa Ortega, la detención de un migrante se puede ordenar en dos situaciones: como sanción penal y como medida cautelar; señala que, en relación a los NNA, “no existen políticas migratorias nacionales encaminadas a salvaguardar sus derechos”, y que “el común denominador es que sean tratados como adultos” detenidos en centros carcelarios o comisarías policiales que no son adecuadas para personas que cometen infracciones migratorias y, por lo tanto, son menos adecuadas para cubrir las necesidades y los derechos de los niños.5

Dada la existencia de alternativas a su detención, es difícil imaginar una situación en la que la detención de una NNA, acompañado o no, sea compatible por lo dispuesto en los estándares nacionales e internacionales de protección de sus derechos humanos. Por ello, la detención de los NNA no es una medida justificada a la luz del interés superior de la niñez y sus derechos humanos, sino que debe velarse por alternativas de detención que sean compatibles con el derecho de no discriminación y protección integral a los derechos de la niñez.

Tal como lo señala Mauricio Padrón, “el Derecho Internacional es claro al disponer que deberá evitarse la detención de niños, incluidos aquéllos en el contexto de la migración (estén acompañados o no). La norma debe ser la aplicación de medidas alternativas a la detención, y la privación de la libertad sólo debe ser adoptada como medida de último recurso por el período más breve que proceda […]”.6 La privación de libertad de niñas o de niños por razones exclusivas de índole migratoria excede el requisito de necesidad, toda vez que tal medida no resulta absolutamente indispensable a los fines de asegurar su comparecencia al proceso migratorio o para garantizar la aplicación de una orden de deportación.

De este modo, en atención al interés superior de NNA no puede justificarse la privación de la libertad, la cual debe ser una medida de último recurso, y debe procurarse el establecimiento de medidas alternativas a la detención en centros de alojamientos de puertas abiertas, albergues en instituciones de atención social, medidas de seguimiento de procedimientos administrativos, acordes con su condición de NNA, así como acelerar los procesos que permitan adoptar la medida de protección más conveniente a esa NNA.

En la última década, en diversas regiones del mundo se ha constatado un importante flujo de NNA migrantes no acompañados. En México, se presentan indicadores del crecimiento de este fenómeno, sobre todo de NNA centroamericanos en su tránsito hacia el país del norte; sin embargo, ha imperado la visión de criminalización de la migración y su condición de irregular, sin que prevalezca la condición de niña, niño y adolescente. Por ende, se destaca la importancia de establecer espacios de alojamiento adaptados para su cuidado. Ya sea que se trate de NNA migrantes irregulares no acompañados, o aquellos que han sido separados de su entorno familiar, su vulnerabilidad y situación concreta requieren por parte del país la adopción de medidas que permitan salvaguardar sus derechos y recibir tratamientos específicos a su condición, tomando relevancia la de ser niña, niño o adolescente frente a cualquier otra condición, incluso para la consecución de otros derechos, como la educación y salud.

Aunque existen esfuerzos importantes de México en coordinación con la sociedad civil para el establecimiento de medidas alternativas a la detención, los programas no han logrado institucionalizarse y se conserva el statu quo de la detención. Es necesario fortalecer las actuaciones de las autoridades tendientes a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los NNA migrantes, de manera de que se regulen de conformidad con el interés superior del niño y el principio de no discriminación atendiendo a su nacionalidad o situación migratoria.

 

Elizabeth Nataly Rosas Rábago
Doctora en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Maestra en Ciencias Jurídicas por la Universidad Autónoma de Baja California. Actualmente es profesora-investigadora de tiempo completo en la Facultad de Derecho Tijuana de la Universidad Autónoma de Baja California y Candidata a Investigadora Nacional en el Sistema Nacional de Investigadores.

Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.


1 Ley de Migración, 2011, México, artículo 112.

2 Sánchez, Martín y Reyes, Eva, Protocolo de atención para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados que se encuentren albergados, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Organización Internacional para las Migraciones, México, 2015, pág. 20.

3 Sánchez, Martín y Reyes, Eva, ob. cit., pág. 20.

4 Ley de Migración, 2011, México, artículo 109, fracción XIII.

5 Ortega, Elisa, “Los niños migrantes irregulares y sus derechos humanos en la práctica europea y americana: entre el control y la protección irregular”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLVIII, núm. 142, enero-abril de 2015, pág. 208.

6 Padrón, Mauricio, “Aproximación al enfoque de derechos como una perspectiva analítica útil para el estudio del fenómeno migratorio de niñas, niños y adolescentes”, en Riesgos en la migración de menores mexicanos y centroamericanos a Estados Unidos de América, México, El Colegio de Tamaulipas, 2016, pág. 75.