Las fronteras virtuales no pertenecen al mundo físico como lo hacen los muros, las rejas, o los cuerpos militarizados; tampoco se encuentran ubicadas en puntos de ingreso al país perfectamente identificables con anuncios que indican el fin del territorio de un Estado y el inicio de otro.

Ilustración: Guillermo Préstegui
Las fronteras virtuales —también llamadas fronteras “inteligentes”—son restricciones migratorias invisiblesque esconden prácticas normalizadas de recolección de datos personales de mexicanos y extranjeros; turistas y residentes; niños, adolescentes y adultos. Esta información es almacenada y compartida a través de bases de datos cuyo acceso se restringe a un reducido grupo de actores vinculados a la protección de la seguridad pública y nacional, y al control de los flujos migratorios.1
Al respecto, el uso de identificadores biométricos, el almacenamiento de la información en bases de datos cada vez más interconectadas, y la continua búsqueda de sistemas tecnológicos más avanzados para volver más eficientes las labores de control migratorio son el resultado de la necesidad de identificar de forma anticipada a las personas extranjeras que representan una “amenaza”. En Norteamérica esta necesidad se vio particularmente influenciada por los atentados terroristas de 2001 y la guerra contra el terrorismo.2 Estos eventos, que despertaron una indisoluble relación entre las amenazas terroristas y “el exterior”, también abrieron una ventana de oportunidad a especialistas en sistemas tecnológicos y bases de datos, quienes presentaron a la digitalización de la información como el recurso más eficiente para facilitar los flujos migratorios e identificar a los visitantes considerados como “peligrosos”.3
En México, las fronteras virtuales se incorporan a través de alertas migratorias: registros electrónicos incorporados por el Instituto Nacional de Migración (INM) en el Sistema Integral de Operación Migratoria (SIOM). Estas alertas se incorporan en el SIOM con base en información que el propio INM obtiene a través de los procedimientos migratorios de los que es responsable, o bien, que le es compartida por otras autoridades, nacionales o extranjeras.4 El propósito de las alertas es impedir el ingreso, salida o permanencia en el país de personas con antecedentes terroristas o delictivos.5
Las alertas migratorias son, entonces, datos. Información almacenada en un sistema tecnológico que alimentan y del que se benefician varios actores. No obstante, las alertas representan un proceso mucho más complejo en el que la identidad de los individuos alertados se transforma en una identidad digital, despojada enteramente de su naturaleza humana. Las personas detrás de las alertas son deshumanizadas y desprendidas de sus vivencias personales, así como de sus lazos familiares e incluso territoriales con México. Para los agentes que participan de la construcción y operación de las fronteras virtuales no importa la identidad ahora suplantada por la información contenida en la alerta, ni los derechos humanos de los que son titulares las personas alertadas: el dato es certero, y la tecnología en la que se contiene y procesa, infalible.
Sin embargo, lejos de constituirse como herramientas neutrales que persiguen la identificación de posibles riesgos, las alertas migratorias encarnan el resultado de procesos que, además de ser profundamente complejos, también son altamente politizados. Los actores que participan en estas exclusivas dinámicas de poder promueven, discuten y convienen —de acuerdo con sus intereses—, los cuerpos que habitará el maleable concepto de “amenaza a la seguridad nacional”.
En días recientes, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) publicó el Informe Fronteras invisibles de México: alertas migratorias, su impacto en los derechos humanos de personas migrantes y con necesidades de protección internacional. Esta investigación es el primer análisis integral de los orígenes históricos y legislativos de las alertas migratorias en México, su regulación, y la forma en que son incorporadas en la práctica, así como las violaciones a derechos humanos que generan para las personas alertadas.
Este Informe revela la utilización de las alertas migratorias por parte del gobierno mexicano como instrumentos para controlar los flujos migratorios, más que como herramientas para garantizar la seguridad nacional. Al respecto, el Informe revela un incremento de 244 % en el número de alertas incorporadas en contra de nacionales hondureños en 2018 en relación con las alertas incorporadas en esos casos en 2017, lo que coincide con el ingreso de las caravanas migrantes al territorio mexicano aquel año. Si bien el caso de Honduras es el más significativo, el Informe ofrece otros ejemplos de alertamientos en contra de nacionalidades específicas en años donde estos nacionales ingresaron de forma masiva al territorio mexicano, tales como los incrementos porcentuales de alertas en contra de nacionales de Cuba en 2014 (43 %), y en contra de nacionales haitianos en 2016 (70 %).
Por otro lado, el Informe sugiere la influencia de las políticas migratorias de Estados Unidos sobre los alertamientos realizados por el INM en contra de personas originarias de determinados países. Por ejemplo, el Informe destaca los inusuales y desproporcionados incrementos porcentuales de alertas incorporadas en contra de nacionales de países musulmanes como Irán (1471 %), Pakistán (645.6 %), Siria (230 %), Turquía (294 %), Yemen (81 %), e Irak (75 %) en 2018. Esto es, un año después de que Donald Trump fuera nombrado presidente de Estados Unidos y emitiera diversas órdenes ejecutivas para impedir el ingreso de los nacionales de estos y otros países al territorio estadounidense.
Asimismo, llama la atención el incremento de más del 43 000 % del total de alertas incorporadas en 2018 por el INM en contra de nacionales de Trinidad y Tobago respecto de alertas incorporadas en estos casos el año anterior. El Informe explica este alertamiento masivo y su incremento desproporcionado con la firma de acuerdos bilaterales antiterroristas entre Trinidad y Tobago y Estados Unidos, luego de que este último identificara a aquél como el principal país de occidente exportador de soldados yihadistas.6
Con estos y otros hallazgos, el informe publicado por la CMDPDH evidencia a las alertas migratorias como métodos de categorización de personas entre “alto y bajo riesgo”, “visitantes de buena fe” y “sospechosos”. A través de criterios arbitrarios como la nacionalidad, el país de proveniencia, o la existencia de antecedentes delictivos, las alertas migratorias reproducen políticas de Estado, discursos antimigrantes, y retóricas de seguridad discriminatorias.
La complejidad de las alertas migratorias como fronteras virtuales –en tanto es imposible identificar el lugar en el que se encuentran y las autoridades que las diseñan– se agrava cuando la categoría de “sospechoso” que la alerta asigna a su portador ha sido creada en un Estado y operativizada en el territorio de otro. En estos casos, tanto las fronteras como las soberanías se diluyen, y la asignación de responsabilidades respecto de violaciones cometidas durante y como resultado de la incorporación de alertas migratorias se torna imposible.
Este artículo no busca añadir a lo ya escrito sobre las consecuencias de derechos humanos ocasionadas por las alertas migratorias en México; al contrario: es una invitación a invertir el proceso reflexivo alrededor de estas fronteras virtuales, mayoritariamente abordadas desde las consecuencias y violaciones a derechos que generan en las personas alertadas.7 Estos efectos, si bien son importantes y merecen respuestas institucionales adecuadas, no pueden explicarse ni mucho menos repararse, si no se les considera como el resultado de macroprocesos altamente politizados, en los que complejas dinámicas y relaciones de poder entre entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, de seguridad nacional o internacional, deciden el destino de la libertad de movimiento de cientos de miles de personas que buscan ingresar o permanecer en México.
De acuerdo con el Informe publicado por la CMDPDH, entre enero de 2010 y junio de 2019 el INM incorporó alrededor de 200 000 alertas migratorias en contra de personas mexicanas y extranjeras.8
Daniela Gutiérrez Escobedo
Abogada por el CIDE. Actualmente cursa estudios de maestría en Derechos Humanos con especialidad en Migración y Estudios de Inteligencia en el Instituto de Estudios Políticos de París. Consultora, y autora principal del Informe “Fronteras invisibles de México: alertas migratorias, su impacto en los derechos humanos de personas migrantes y con necesidades de protección internacional.”
Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.
1 Diario Oficial de la Federación. “ACUERDO por el que se reconoce al Instituto Nacional de Migración como Instancia de Seguridad Nacional”. 18 de mayo de 2005.
2 Amoore L, “Biometric borders: Governing mobilities in the war on terror”, Political Geography. 2006, 25, pp. 336-351
3 Didier, Bigo. “The sociogenesis of a guild of “digital technologies” justifying transnational interoperable databases in the name of security and border purposes: a reframing of the field of security professionals?” International Journal of Migration and Border Studies, 2020 Vol.6 No.1/2, 74–92.
4 Artículo 4 del Oficio-Instrucción por el que se establecen las Normas, Métodos y Procedimientos Técnicos para la incorporación, modificación o cancelación de registros de control migratorio a las bases de información del Instituto Nacional de Migración. Circular interna emitida por el Comisionado del Instituto Nacional de migración el 23 de diciembre de 2015.
5 Considerando Sexto del Oficio-Instrucción.
6 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, (CMDPDH) Fronteras invisibles de México: alertas migratorias, su impacto en los derechos humanos de personas migrantes y con necesidades de protección internacional, abril de 2021, p. 71.
7 Daniela Gutiérrez Escobedo y Mariana Peguero, “Alertas migratorias: ¿seguridad nacional o arbitrariedad?”, Animal Político, mayo de 2018. Ximena Suárez, “La ilegalidad disfrazada de legalidad” Sin Embargo, febrero de 2019. Daniela Gutiérrez Escobedo, “Alertas migratorias vs transparencia: ¿camino a su regulación?”, Animal Político, junio de 2020. Ana Lilia Amezcua Ferrer, Ana Luz Manzano Ortiz y Yoceline Gutiérrez Montoya, “¿Qué son las alertas migratorias y por qué son ilegales?” Animal Político, abril de 2021.
8 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, (CMDPDH) Fronteras invisibles de México: alertas migratorias, su impacto en los derechos humanos de personas migrantes y con necesidades de protección internacional, abril, 2021, p. 57.