Menores migrantes de circuito en la frontera Norte de México

La participación de menores en el fenómeno migratorio no es nueva, lo que resulta novedoso es la cantidad, cuyo aumento originó en 2014 la llamada “crisis humanitaria de menores migrantes”. El incremento en la cifra ha llamado la atención, sin embargo, a lo largo de al menos tres décadas se ha evidenciado desde las organizaciones de la sociedad civil y otros espacios la constante participación de menores en el fenómeno migratorio.

Ilustración: Víctor Solís

Varios factores inciden en el incremento de la migración de menores. Entre los más comunes se encuentran el aumento de la migración femenina, un mayor índice de abandono de los hombres que provoca separación familiar, el aumento de la violencia en sus lugares de origen, la escasez de opciones para acceder a una mejor calidad de vida, la pobreza y la marginalidad.

Un punto que llama la atención en esta migración de menores es que cuando estos se movilizaban, solos o acompañados, tenían como principal objetivo una reunificación familiar —o al menos así se pensaba—. Pero, en los últimos años, una de las razones principales ha sido buscar trabajo y enviar dinero a sus hogares en los países de origen. Esta situación los expone a elementos que los ubican como los actores con la mayor cantidad de situaciones de vulnerabilidad en todo el fenómeno migratorio. Las experiencias de los menores están marcadas por el desarraigo y por la necesidad de asumir responsabilidades de adultos de manera precoz, como ser padres de familia; cada una de las experiencias los orilla a tomar decisiones que ponen en riesgo su integridad física e incluso su libertad.

Los menores migrantes no deben ser vistos como un colectivo homogéneo; para una atención integral es necesario identificar no sólo la edad y el lugar de origen, sino que es fundamental considerar la etnia, la conformación y organización familiar y las responsabilidades adultas que tienen que asumir. Es decir: considerar a este bloque de actores como un grupo heterogéneo que se expone a una gran diversidad de condiciones de vulnerabilidad en cada una de las fases del proceso migratorio.

Estos posibles riesgos se agravan al analizar las rutas migratorias: secuestros, abusos sexuales, robos, trata de personas y otras amenazas colocan a los menores en condiciones de extrema vulnerabilidad. En este sentido, resulta indispensable hacerlos visibles como un grupo heterogéneo que, ontológicamente, experimenta cambios trascendentales en donde las situaciones de vulnerabilidad en el ámbito social, cultural, económico y político los acorralan.

A manera de ejemplo: un menor de edad decide movilizarse a la frontera norte de México con la intención de cruzar hacia Estados Unidos, cargando su mochila y su vida sobre la espalda; cruza la frontera sin documentación y es detenido, y experimenta una separación familiar o un estado de soledad. Posteriormente será repatriado y se ubicará en el momento de mayor incertidumbre de todo el proceso migratorio. Cuando las autoridades estadunidenses detienen a un menor, se reafirma una identidad de vulnerabilidad que fue formándose a partir de las experiencias individuales. El hecho de ser catalogado como marginado, indeseable y no bienvenido refuerza la situación de vulnerabilidad. Además, es preciso tomar en cuenta que la palabra “migrante” está estigmatizada; es decir, un conjunto de representaciones sociales apunta a construir una percepción en la que solemos identificar al otro en tanto extranjero, etiqueta vinculada con la interacción histórica entre migraciones y racismo.

Es en ese punto del proceso migratorio que el menor está expuesto a un sinfín de elementos sociales, políticos y culturales que pueden transgredir su integridad física y lo orilla a tomar decisiones que le perjudican. Un menor con experiencia migratoria que está en un espacio fronterizo bajo condiciones precarias puede ser identificado como menor de circuito. A saber, se trata de personas que cruzan de manera recurrente e indocumentada a Estados Unidos por motivos que no tienen que ver con la búsqueda de trabajo o reunificación familiar. Se han identificado dos tipos: los que son originarios de las ciudades fronterizas mexicanas y los que no necesariamente lo son.

Para una mejor comprensión, el menor migrante de circuito es aquel que por diferentes cuestiones o circunstancias radica de manera permanente o estacionaria en algún espacio fronterizo. Puede estar solo o acompañado. Se trata de actores que, por la misma condición de precariedad, buscan opciones laborales que frecuentemente están fuera de los lineamientos legales: cargando y traficando mercancía (normalmente trasiego de drogas). También puede ser un menor contratado como guía por un pollero, o que se presta para otros empleos ilícitos; otros se encuentran vinculados con redes de tráfico de personas, o bien, con el crimen organizado.

Hay una peculiaridad sobre la razón por la que los menores son “invitados” a participar como guías de personas o para transportar alguna mercancía ilícita. Como en cualquier transacción económica, se busca que la menor inversión posible genere ganancias sustanciales. En este sentido, los menores son identificados como algo fácilmente reemplazable, desechable, un medio que no genera una mayor inversión para los grupos criminales y que puede sustituirse fácilmente con otro menor.

Un elemento que paradójicamente juega en contra de los menores es la normatividad aplicable a los menores en conflicto con la ley. Con el objetivo de garantizar el interés superior de la niñez, la normatividad mexicana busca que si se comprueba la participación de un menor en una actividad que amerite una medida cautelar o de sanción —ya sea privación de la libertad u otra—, éste cumpla el menor tiempo posible privado de su libertad o que se le aplique una medida alternativa (presentación periódica ante el juez, prohibición de salir del país, prohibición a salir a determinados espacios, colocación de localizadores electrónicos, entre otras).

Actualmente, la normatividad aplicable a los menores infractores en México es la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA); se sustenta en garantizar el interés superior de la niñez así como el derecho, principio y norma del disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos en concordancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este objetivo convierte a los menores de circuito en actores que son juzgados con base en el interés superior de la niñez. Los grupos criminales interpretan este discurso como “un espacio de oportunidad”, ya que un menor puede ser juzgado con menor severidad que un adulto.

Propiamente, las diferentes normatividades o instituciones encargadas de garantizar el interés superior de la niñez no tienen claro cómo atender a un grupo tan particular como los menores de circuito en el fenómeno migratorio. No hay una estrategia o plan de acción  puntual que logre arrebatar de las garras del crimen organizado a estos menores que, por diferentes circunstancias, se ven orillados a tomar decisiones que involucran su participación en acciones que ponen en peligro su vida, su integridad física y su libertad. Hacer visible a los menores de circuito implica un reto que involucra a las mismas instituciones y a la sociedad en general.

Para dimensionar el impacto de esta necesidad de visibilidad hay que tomar en cuenta lo siguiente: para el año 2019, la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, en su Boletín mensual de estadísticas migratorias, reporta la repatriación de 12 736 menores a lo largo de la frontera norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Sonora y Tamaulipas), cuyas edades van de 5 hasta 17 años cumplidos. Para 2020, se registraron 12 550 menores repatriados en el mismo espacio geográfico. Esto significa que, en un periodo de dos años, hubo alrededor de 25 286 menores en condición de migrantes de circuito en la frontera norte de México.

Lo anterior cobra relevancia al tomar en cuenta la declaración del titular de un albergue para niños, niñas y adolescentes migrantes en la frontera entre Guatemala y México: “Un jefe de una banda criminal nos dijo que mantuviéramos a los niños ocupados, si no, ellos lo harán”.

 

Óscar Bernardo Rivera García
Profesor en el Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad Autónoma de Baja California, campus Mexicali.

Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.

 

Referencias

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Convención sobre los derechos del Niño, Unicef, 2006.

Organización Internacional de las Migraciones. Derecho internacional sobre Migración. Glosario de las OIM sobre migración, núm. 34. OIM, 2019.

Organización Mundial de la Salud. Desarrollo en la adolescencia. Ciudad de México, S/F, OMS.