Las dificultades en la integración de adolescentes refugiados en México

La decisión de abandonar un país suele motivarse en múltiples factores. Si bien la violencia es uno de los principales, también sobresalen la pobreza extrema, la falta de desarrollo y de oportunidades educativas y laborales, y el deseo de reunificación con familiares que han migrado antes. En ese contexto, una gran cantidad de adolescentes no acompañados emprenden el viaje fuera de su país de origen, teniendo como destino principal Estados Unidos de América; no obstante, al atravesar México, algunos deciden solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, principalmente porque han escuchado que de esta forma tendrán “papeles” para “subir seguros” hacia su destino. Es así que las solicitudes de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) no acompañados han tenido un incremento en los últimos años, pasando de 60 en 2013, a 268 en 2018, según el Boletín Estadístico de Solicitantes de Refugio en México, elaborado por la Unidad de Política Migratoria de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos. Asimismo, solamente en las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) en Tapachula y Palenque, Chiapas, se registraron 759 solicitudes de NNA no acompañados durante 2021.

Ilustración: Estelí Meza

Si bien los esfuerzos del gobierno mexicano se han centrado en garantizar el acceso al procedimiento, es importante que las acciones por parte de la Comar no se limiten a otorgar el reconocimiento de la condición de refugiado o el beneficio de la protección complementaria, sino que aseguren que se hará el máximo esfuerzo para lograr su integración al país. En ese sentido, existen dos formas de registrar una solicitud: presentándose de manera personal en las diversas oficinas de representación de la Comar, o bien requiriéndolo a través de la Procuraduría de Protección que tenga conocimiento del rescate del NNA, por parte de personal adscrito al INM, ante quien no pudieron acreditar su regular estancia en México. Es importante mencionar que, en este último caso, muchos solicitan acceder al procedimiento de refugio porque les presentan esta opción como la única que podría evitar su retorno a sus países de origen.

En todo caso, según los artículos 54 de la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP) y 68 de su Reglamento, al recibir una respuesta que les reconozca la condición de refugiado o les otorgue protección complementaria, se deben adoptar las medidas necesarias para brindarles asistencia institucional, y auxilio para facilitar su integración al país, tomando en consideración el contexto social y cultural del que provengan, y realizando entrevistas que deriven en un plan de asistencia e integración que les ayude.

En ese orden de ideas, a pesar de que las Directrices de cuidados alternativos para Niños, Niñas y Adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en México, publicadas en 2019 y construidas con aportaciones de Unicef y del SNDIF, contemplan diversas modalidades para favorecer la integración de este grupo de población, suele determinarse su canalización a Centros de Asistencia Social (CAS) de larga estancia o segunda acogida, aunque esta opción, en realidad, se dirige a un grupo muy reducido, pues sólo resulta “obligatoria” para la minoría de adolescentes rescatados por el INM que se encuentran dentro de CAS de corta estancia o primera acogida normalmente cerrados, mientras que la gran mayoría de solicitudes corresponden a adolescentes que se presentaron de manera directa ante las Oficinas de Representación de la Comar. Estos últimos permanecieron en espera de su resolución viviendo por su cuenta —con “amigos”, o presuntos familiares— sin una adecuada supervisión por parte de la procuraduría local y sin que alguna persona adulta funja como responsable, por lo que la opción de ser canalizados a los albergues de larga estancia o segunda acogida se presenta justamente como eso, una opción que bien puede ser —y es— mayormente rechazada.

Normalmente se resisten porque tienen conocimiento de que los programas de estos albergues podrían restringir su libertad de movimiento, ya que “controlan” las salidas en función de las actividades que harán afuera. Muchos otros indican que su deseo es establecerse con “amigos” o “familiares de crianza”, cerca de la frontera norte de México, donde estiman existen mayores oportunidades de desarrollo, o bien, señalan que prefieren trabajar para generar recursos económicos para ellos y para sus familiares en sus países de origen.

Cabe destacar que el simple hecho de que los adolescentes sean canalizados a estos espacios no significa que tendrán una “integración adecuada” en México; se ha reportado que, al tener la oportunidad de acudir a la escuela o aprender algún oficio fuera del lugar, algunos salen y ya no regresan. Es importante señalar que abandonan los CAS sin el documento que los acredita como residentes permanentes en México, pues estos son resguardados por las autoridades de los albergues hasta su egreso definitivo. Lo anterior los expone a vivir con el riesgo de ser interceptados por personal adscrito al INM, pudiendo incluso ser retornados a sus países de origen si no mencionan ser refugiados o si, a pesar de hacerlo, las autoridades no lo corroboran. En un escenario menos catastrófico, estarían, al menos, imposibilitados para demostrar que tienen una estancia regular en el país y, con ello, a acceder a algunos servicios, por lo que el simple reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria no significa per se que estén protegidos y que la integración vaya a ser exitosa.

Es necesario precisar que la mayoría de estudios sobre la integración local de las personas refugiadas en México se centra en adultos que destacan su contribución a la economía formal mediante el pago de impuestos, y la implementación de proyectos regionales por parte del ACNUR y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para resaltar, además de su contribución a la economía, su aportación a las sociedades que las reciben. En ese sentido, la falta de referencia de adolescentes en los estudios puede obedecer a que este grupo de población, por la edad y desde la óptica asistencialista, debe estar aún bajo el cuidado del Estado Mexicano.

Es importante destacar la posibilidad de que, al cumplir la mayoría de edad, puedan continuar con el apoyo de los albergues de larga estancia que pueden otorgarles una vivienda asistida y supervisión; o bien, ser candidatos al Programa de Integración Local que propone el ACNUR para que, con su ayuda, puedan asentarse en ciudades donde hay mayores oportunidades de desarrollo personal.

Resulta igualmente interesante destacar que no todos los NNA no acompañados se encuentran necesariamente solos en realidad. Al interior de la Oficina de Representación de la Comar en Tapachula, Chiapas, se observa como práctica común que sus padres o familiares cercanos los acompañen al centro de registro e incluso se identifican como residentes permanentes en México, señalando que, aunque saben que pueden regularizar la estancia de sus hijos o familiares a través del INM, este es un procedimiento oneroso, mientras que los servicios de la Comar son gratuitos. Algunos de ellos señalan encontrarse establecidos en el norte o centro de México, y explican que viajaron hacia el sur para “recoger” a sus hijos o familiares, pero no desean llevárselos sin documentos que acrediten su estancia regular, pues corren el riesgo de que el INM los separe. Evidentemente, al ser reconocidos como refugiados o ser beneficiarios de protección complementaria, la decisión que toman es permanecer con sus padres o familiares.

Por ello se estima conveniente considerar las particularidades de cada caso, y estudiar modelos alternativos de integración que permitan proponer opciones que mejoren la integración de esta población en el país, pues ello contribuiría a reforzar su resiliencia y a empoderarlos en las comunidades de acogida. Igualmente, es necesaria una mayor inversión al sistema nacional de protección a la infancia, para facilitar el acompañamiento y una buena evaluación del interés superior de los NNA por parte de las procuradurías de protección correspondientes, pues a partir de la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Migración —que prohíben la estancia de NNA solos o acompañados en Estaciones Migratorias o en lugares habilitados para ello— la carga de trabajo se incrementó considerablemente, y los recursos humanos y materiales no crecieron a la par.

 

Giaydi Gutiérrez Ríos
Estudiante de la Maestría en Estudios de Migración Internacional de El Colegio de la Frontera Norte. Trabajó en la Comar entre 2010 y 2015, y de marzo de 2021 a la actualidad. Entre 2015 y febrero de 2021 estuvo a cargo de un CAS del DIF en Tapachula, Chiapas.

Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.