Durante los últimos meses, en la frontera norte de México la noción de lo expedito vinculado con el procesamiento migratorio ha tenido dos significados diferentes dependiendo de la nacionalidad de quienes se movilizan. Mientras que a solicitantes de protección internacional provenientes de Centroamérica, el Caribe y África se les ha aplicado una política de “expulsión exprés” o han quedado varados por años en la frontera recibiendo como argumento la incapacidad de procesamiento y la emergencia sanitaria, a solicitantes de refugio ucranianos se les ha acogido y procesado de manera expedita por una autoridad migratoria norteamericana que otrora se decía rebasada y han sido eximidos de la aplicación del Título 42. Para unos lo expedito ha sido la expulsión y para otros la admisión. A través de estos evidentes contrastes, el derecho al asilo se ha transparentado como dispositivo de exclusión o inclusión que opera a partir de una biopolítica migratoria con trasfondo racial y clasista.1

Lo expedito como exclusión
Cuando se observan las estadísticas de expulsión por parte de Estados Unidos en lo que va del siglo XXI, se percibe que casi todo el aparato de control migratorio y fronterizo ha estado abocado a deportar a migrantes provenientes de México y del triángulo norte de Centroamérica. Tres de cada cuatro personas removidas y retornadas por la autoridad migratoria han sido nacionales de estos países.
Con el advenimiento de los flujos migratorios caribeños en 2016 hacia la frontera norte, haitianos y cubanos en su mayoría, se limitó, bajo la política del “Metering”, el número de solicitudes de asilo lo que devino en largos procesos de espera para estas poblaciones. A partir de las caravanas migrantes se implementaron los Protocolos de Protección al Migrante (MPP, por sus siglas en inglés) que consistían en que aquellas personas no mexicanas que solicitaran asilo a través de la frontera sur de Estados Unidos tendrían que esperar el procesamiento de sus casos por los tribunales migratorios en territorio mexicano. Bajo este programa fueron devueltas a México más de 70 000 personas, y aún quedan pendientes de procesar más de 30 000 casos.2 Esta espera ha sido observada como un mecanismo de disuasión, a lo que se le ha tenido que sumar el cierre de la frontera y la suspensión de actividades en las cortes migratorias debido a la pandemia.
Si el rezago, aletargamiento y espera había sido la característica del proceso de asilo para migrantes centroamericanos, caribeños y africanos, con la declaratoria de pandemia lo expedito se hizo presente a través del Título 42, una disposición sanitaria que facilitó posibilidades de expulsión inmediata para cruces irregulares y para solicitantes de protección internacional sin necesidad de pasar a través del aparato de inspección y procesamiento que está regulado en las normatividades migratorias y de refugio. Toda aquella persona que, después de marzo de 2020, ha sido aprehendida intentando cruzar la frontera —así sea para activar el procedimiento de asilo y ofrecer un temor fundado—, ha sido devuelta de manera inmediata, so pretexto de hacer un esfuerzo para contener la emergencia sanitaria. Así, se han registrado más de 1 700 000 aprehensiones en la frontera durante estos dos años con motivo del Título 42.3
A partir de un supuesto discurso más amigable con los flujos migratorios por parte de la administración Biden, la ciudad de Tijuana fue testigo de cómo durante 2021 se formó un campamento de migrantes centroamericanos y caribeños, así como desplazados internos mexicanos, que estaban esperanzados en que ahora sí serían acogidos por el sistema de asilo norteamericano. Sin embargo, esto no fue así y las condiciones de vida del campamento devinieron insostenibles, precarias, insalubres e inseguras. Las personas migrantes siguieron esperando y el campamento fue desalojado por el gobierno municipal en febrero de este año.
El retraso en el procesamiento de solicitudes de asilo data de varios años atrás, pero con el advenimiento de programas como el MPP (Protocolos de Protección al Migrante) en 2019 o la aplicación de normas sanitarias al servicio del control migratorio desde 2020, como el Título 42, se han acumulado los casos de personas solicitantes de asilo que están retenidas en ciudades fronterizas, atrapadas por un muro fronterizo y una burocracia migratoria que, de otra manera, ha funcionado como un mecanismo de disuasión y exclusión. Vale decir que se han documentado más de 6000 agresiones violentas hacia personas retenidas en los espacios fronterizos y múltiples riesgos vinculados con la violencia, extorsión y criminalidad.4 El procedimiento de asilo para estas poblaciones ha sido largo y tendido, en muchas ocasiones con resultados negativos. La experiencia de lo expedito por parte del aparato de gestión migratoria estadunidense se activa cuando se trata de expulsarlos por razones sanitarias derivadas de la pandemia.
Lo expedito como inclusión
Si podemos contar por años el proceso de solicitud de asilo por parte de poblaciones centroamericanas, caribeñas y africanas a través de la frontera norte, en el caso de los solicitantes ucranianos hablamos de algo inmediato, casi efímero, un procedimiento que se cuenta apenas por semanas y donde se procesaron alrededor de 14 000 solicitudes por la frontera de Tijuana, según información circulada en medios por parte de la autoridad municipal.
Apenas en las primeras semanas de marzo de este año llegaban las noticias de que refugiados ucranianos estaban formando una acampada a las puertas de la garita de San Ysidro en Tijuana. Inmediatamente comenzaron a hacerse gestiones notorias y formas de proceder distintas a las que han sucedido con otras poblaciones de migrantes. El ayuntamiento otorgó todas las facilidades para que, en principio pudieran utilizar una estación de transporte público como techo y posteriormente puso a disposición la Unidad Deportiva Benito Juárez —la misma en donde canalizaron a los caravaneros centroamericanos y que posteriormente fue desalojada. Los recursos invertidos en el procesamiento de personas ucranianas han sido palmarios. Una red de organizaciones internacionales, binacionales y locales se pusieron en operación para gestionar una serie de actividades esenciales para dicho procesamiento: la transportación en múltiples escalas —desde países de Europa del Este hacia Cancún o la Ciudad de México, y posteriormente a Tijuana, la transportación del aeropuerto de Tijuana a la Unidad Deportiva, la transportación de la Unidad Deportiva a la garita internacional—; la asesoría y acompañamiento legal y jurídico para el proceso de asilo; el levantamiento y mantenimiento de carpas, camas, sillas, mesas y espacios de recreación mientras los solicitantes esperaban en la Unidad Deportiva; la canalización y procesamiento de víveres, comida, ropa y donaciones.
Por supuesto, esta organización no pudo haber sucedido sin el respaldo del gobierno norteamericano. Tanto la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza como el Servicio de Migración y Control de Aduanas señalaron que a partir de abril se incrementarían las capacidades de atención a la población de Ucrania, y el presidente Biden anunció que tendrían la capacidad para acoger a 100 000 ucranianos. Apenas unas semanas después, se hizo público el programa U4U (Unidos por Ucrania) donde se proveen las facilidades para la existencia de un puente aéreo humanitario para solicitar refugio por esa vía sin necesidad de tener que pasar por las garitas terrestres. El 25 de abril fue el día que dio inicio y con ello se daba por terminado el procesamiento por la garita de San Ysidro-Tijuana. Lo expedito, en este caso, fue la inclusión.
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En el caso de las comunidades de refugiados ucranianos fue notorio el sentido de urgencia y atención humanitaria desde una narrativa sensible al drama del refugio, con una visión plena de derechos humanos y con una serie de recursos organizados que aseguraron un procesamiento ordenado, seguro y eficaz. La agilidad y desenvoltura con que se desarrolló el proceso de refugio ucraniano en la frontera norte de México contrasta, sin embargo, con el letargo y la desesperanza que han experimentado poblaciones centroamericanas, mexicanas, caribeñas y africanas cuando se trata de solicitar protección internacional a través de la frontera norte.
Que no se malentienda: el procesamiento ordenado de los refugiados ucranianos es una gran noticia, pues se está haciendo efectivo el derecho humano de la protección internacional. Sin embargo, se transparenta de manera muy clara lo selectivo —racial, económica y políticamente— de los procesos de gestión norteamericana de la migración y el asilo. Mientras a unos se les expulsa inmediatamente y quedan varados por años en la frontera aduciendo incapacidad de procesamiento y emergencia sanitaria, a los otros se les procesa de manera expedita. Mientras la inclusión expedita salva a unos de los riesgos de la movilidad, la exclusión expedita alarga la vulnerabilidad de la situación de vida de otros en contextos migratorios.
Juan Antonio Del Monte Madrigal
Profesor-investigador del Departamento de Estudios Culturales de El Colegio de la Frontera Norte y editor de Observatorio Migrante
Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.
1 Ortega, E., El asilo como derecho en disputa en México. La raza y la clase como dispositivos de exclusión, IIJ/UNAM, 2022.
2 TRAC, “Details on MPP (Remain in Mexico) Deportation Proceedings-Cases New or Pending”, Nueva York, Syracuse University, 2021.
3 Es preciso aclarar que cada aprehensión no puede contarse como una persona ya que han sido documentados múltiples reingresos debido a que no se pasa por un juicio de deportación.