La Ley de Migración (LM) identifica con el término de “presentación” a la medida, dictada por el Instituto Nacional de Migración (INM), mediante la cual se acuerda el alojamiento —es decir: la reclusión— de una persona extranjera que no acredita su situación migratoria regular en el país. La LM también establece que dicho “alojamiento” será temporal y que su finalidad es que la persona migrante regularice su estancia en México, o bien que se le asista para que retorne a su país de origen.
Estas presentaciones o detenciones son resultado del ejercicio de las facultades de control, verificación y revisión migratoria. En términos prácticos, estas facultades consisten en revisar documentos e inspeccionar medios de transporte, ya sea en los lugares destinados al tránsito internacional de personas —tales como filtros migratorios en puertos o aeropuertos o en los puentes fronterizos— o en cualquier lugar dentro del territorio nacional; así como en realizar visitas para comprobar que las personas extranjeras presentes en México cumplan con sus obligaciones legales.
Al ser la instancia encargada de instrumentar la política migratoria mexicana, el INM es titular de estas facultades. Así, sus agentes son los únicos que pueden requerir a las personas extranjeras la comprobación de su situación migratoria regular en el país, presentarlas en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin cuando no logren comprobar su situación regular; así como conocer, resolver y ejecutar el retorno asistido y la deportación de personas.
En algunos casos, la LM prevé el auxilio de la Policía Federal, hoy Guardia Nacional. No obstante, la Ley de la Guardia Nacional (LGN), expedida en 2019, trasciende este carácter auxiliar y faculta a la nueva corporación a “realizar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia”, así como a “apoyar el aseguramiento que realice el Instituto Nacional de Migración y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren”.

El 2019 fue un parteaguas en la gestión de la migración irregular en nuestro país, calificado por el incremento de las capacidades del Estado para detener a personas migrantes. Esto se explica a partir la irrupción de la primera caravana migrante en octubre de 2018;1 la conformación de la Guardia Nacional y la expedición de su ley en el primer semestre; y, los acuerdos adoptados entre los presidentes López Obrador y Trump en junio de aquel año.
Ya en 2020 el sistema de asilo de los Estados Unidos acusaba un enorme rezago en el examen de los casos y con ello una franca incapacidad o falta de voluntad para proveer de protección internacional a las personas migrantes que con ese objetivo transitan por México. Así, el gobierno estadunidense instauró el programa Remain in Mexico —“Quedate en México”— el cual obligó a todo solicitante de asilo a aguardar el inicio de su procedimiento en este lado de la frontera. Después, el mismo gobierno argumentó que la pandemia justificaba la vigencia del Título 42 del Código de Estados Unidos, lo que hizo posible legalmente el cierre de la frontera y el rechazo sumario y expedito de toda persona que intentara ingresar a territorio estadunidense sin documentos.
Todo lo anterior generó una tendencia al alza de las detenciones migratorias: de acuerdo con los datos oficiales contenidos en el Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias, en 2018 se registraron 131 445 eventos de personas extranjeras presentadas; en 2019, 182 940; en 2020, a causa de la pandemia el número de eventos descendió a 82 379; en 2021 se presentó la reactivación de los flujos migratorios, lo que se aprecia con el repunte exponencial en el número de eventos de personas extranjeras presentadas al registrarse 307 679. Por último, en los primeros cuatro meses de este año las presentaciones ascienden a 116 303, lo que sugiere que para diciembre la cifra del año pasado será superada.
Otros números relevantes: el 24 de junio de 2019 el secretario de la Defensa informó en la conferencia matutina del presidente que más de 6000 elementos de las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional habían sido desplegados en la frontera sur y casi 15 000 a la frontera norte. Este despliegue militar se ha mantenido hasta la actualidad y ha sido reforzado con al menos treinta puestos de revisión migratoria en el sur del país, además de más de 347 puntos de control migratorio y buques para el control marítimo. A fines de 2021 al menos 10 000 elementos de la Guardia Militar y 3000 agentes del INM continuaban patrullando las fronteras.
La persistente presencia de las Fuerzas Armadas en labores migratorias no se limita a las funciones de control en campo, sino que ha permeado a toda la gestión migratoria: para octubre de 2021, los titulares de diecinueve delegaciones del INM eran ya de origen castrense. El hecho de que la gran mayoría de los agentes estatales que revisan, detienen y trasladan a las personas migrantes en situación irregular pertenezcan al Ejército y a la Guardia Nacional, y que además estas mismas autoridades controlen la mayoría de las oficinas del INM, revela el grado de la militarización de la gestión migratoria en México.
Ahora bien, junto a la LGN se expidió la Ley Nacional del Registro de Detenciones (LNRD). Esta ley tiene como objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones y establece procedimientos que buscan garantizar el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad. La LNRD establece qué autoridades están obligadas a registrar las detenciones que realizan, entre las que se cuenta a la Guardia Nacional. Sin embargo, la detención de carácter migratorio no está prevista entre aquellas detenciones que deben legalmente registrarse, por lo cual la nueva ley estipula que debía crearse un registro de personas migrantes detenidas vía reforma de la LM en un plazo de 180 días.
Si a todo lo anterior le sumamos la posibilidad legal de que la reclusión derivada de las detenciones migratorias se prolongue indefinidamente —como permite la LM— resulta imperioso crear, operar y mantener actualizado un registro que genere certeza sobre cuándo, dónde, por qué autoridad y por qué motivo fue detenida una persona extranjera en México, así como la duración de su detención.
El artículo de la LM que permite la detención indefinida ha sido declarado inconstitucional, pues el Juzgado Sexto de Distrito del Estado de Oaxaca resolvió que la legislación podría disuadir a la regularización migratoria que se supone constituye el principal objetivo de la función de control migratorio. Este criterio es el que ha sostenido en la región la Corte Interamericana de Derechos Humanos al establecer que resulta arbitraria toda política migratoria que gire en torno a la detención sin que ésta conforme un recurso extraordinario ni promueva la regularización de la estancia de las personas extranjeras.
En consonancia con lo anterior, tenemos por ejemplo que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución del 18 de febrero de 2020, tuvo por acreditado el carácter arbitrario de las detenciones migratorias en México. Otro ejemplo: se ha argumentado a favor de la necesidad de emitir normas sobre el control de la detención en materia migratoria con fundamento en la obligación que establece el Pacto de San José.2
Para concluir, hace algunos días el expresidente estadounidense Donald Trump reapareció en la escena política afirmando que logró que México desplegara tropas gratis para frenar la migración, en franca alusión a las detenciones que las Fuerzas Armadas han estado realizando en México. Todo parece indicar que estas detenciones no disminuirán en el futuro próximo. Al contrario: resulta previsible que continúen aumentando. Una pista de ello es la expulsión diaria desde Estados Unidos de cientos de personas migrantes de origen cubano y nicaragüense hacia México, expulsión que presuntamente acordó el presidente Joe Biden con López Obrador.
Luisa Gabriela Morales-Vega
Profesora e Investigadora de Carrera, Coordinadora de Investigación CU Valle de México, Universidad Autónoma del Estado de México
Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.
1 Si bien son consistentes con el aumento que venía ya presentándose de la internación de personas en situación irregular, las caravanas migrantes representan una forma novedosa en que se presentan los flujos migratorios irregulares y mixtos al transitar abiertamente por las principales vías y en enormes contingentes.
2 Este argumento se observa del proyecto de sentencia consultable en internet formulado en el amparo en revisión 282/2019; a pesar de ser un proyecto lo relevante del documento radica en la coincidencia de considerar de alguna u otra forma el carácter contrario a derecho que pueden revestir las detenciones migratorias por todos los motivos apuntados. El proyecto puede consultarse aquí.