Las contradicciones de la armonización de la Ley de Migración

Como muchos otros países de América Latina, en las últimas tres décadas México se ha visto empujado a proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esto ha sido la consecuencia de los complejos problemas asociados a la movilidad humana y la evolución del sistema jurídico global, así como de la especialización de las instituciones y las exigencias de la sociedad civil, los medios y el sector académico. El gobierno mexicano asumió estas obligaciones de manera formal en 1990, cuando ratificó el primer tratado internacional en la materia: la Convención de los Derechos del Niño (CDN). Este documento obliga a los Estados que lo suscriben “a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de dieciocho años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar”.

Ilustración: Patricio Betteo
Ilustración: Patricio Betteo

Como consecuencia de la suscripción a la CDN, durante varios años el Senado de México enarboló distintos esfuerzos enfocados a cambiar las leyes para proteger a las niñas, niños y adolescentes. Uno de los más importantes de estos esfuerzos fue la adopción en los últimos meses del gobierno de Ernesto Zedillo de los 56 artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la primera legislación de su tipo en México. Las ley, sin embargo, quedó sin efecto a partir de 2014, cuando se publicaron los 154 artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA). El objetivo de esta nueva legislación fue reconocer a las niñas, niños y adolescentes como titulares directos de derechos humanos. En 2015, la aplicación de los artículos transitorios de la  nueva Ley resultó en la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), un valioso mecanismo de coordinación de las diferentes políticas públicas relacionadas con la niñez y adolescencia en México, que sin duda ha impulsado un cambio de paradigma con el objetivo de garantizar los derechos de este sector de la población.

En relación con los procesos de movilidad, el esfuerzo legislativo más reciente se llevó a cabo en noviembre de 2020. Tras varios años de exigencias, múltiples organizaciones de la sociedad civil y diversos especialistas lograron incidir a nivel político y jurídico para que se revisara la Ley de Migración para hacerla más compatible con “el interés superior de la niñez”. Esta coalición logró que se llevaran a cabo reformas encaminadas a dejar atrás las ominosas lagunas legales que hacían posible la detención en las estaciones migratorias de niñas, niños y adolescentes en movilidad. Olga Sánchez Cordero, en ese momento titular de la Secretaría de Gobernación, llamó a los cambios a la ley “una política migratoria centrada en el interés superior de la niñez”. La nueva legislación entró en vigor en enero de 2021, con lo que el gobierno de México se planteó dos grandes metas: procurar la protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de movilidad e incorporar a nivel nacional el principio de no-privación de la libertad de los mismos.

Sin poner en duda las buenas intenciones de esta perentoria “armonización” entre la Ley de Migración y la obligación del Estado mexicano de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Elisa Ortega Velázquez, académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló en el marco del Seminario Estudios Críticos del Derecho y Migración de la misma universidad una contradicción en estas nuevas políticas migratorias. A decir de Ortega Velázquez, las nuevas políticas migratorias fueron construidas desde una visión de “protección”,  a través de la cual se busca de forma legítima garantizar los derechos humanos de la niñez que se estipulan en la CDN. El problema es que el Estado mexicano en la práctica aplica grandes su restricciones y fuertes normas de “control” sobre la “migración irregular” más precaria, con frecuencia sin considerar los derechos de las personas migrantes. Estas restricciones no solo condicionan la movilidad de estas personas, sino que también les imponen un tipo de “espera” que las hace aún más vulnerables y prolonga su angustia e incertidumbre.

Se trata entonces de una ambivalencia en el marco jurídico migratorio que pone de manifiesto una doble intención, pues antepone la contención y securitización a la protección, asistencia o defensa de las niñas, niños y adolescentes. De ahí que el día hoy las autoridades mexicanas encargadas de “proteger” y garantizar los derechos de las personas en movilidad de todas las edades sometan a esas mismas personas a rígidos procesos biopolíticos de sujeción y vigilancia. No es casual que los gobiernos de México y Estados Unidos  —junto con agencias de las Naciones Unidas tales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)— hayan aumentado en los últimos años sus esfuerzos de coordinación y realizado cada vez más trabajo colaborativo en las fronteras norte y sur del territorio mexicano.

Un ejemplo de esta dinámica son los diversos acuerdos bilaterales establecidos en años recientes para tratar de frenar el flujo migratorio hacia Estados Unidos. Estos acuerdos han resultado en el apoyo de las autoridades migratorias mexicanas a políticas de contención fronteriza. Estas políticas obligan a las personas en movilidad a esperar resoluciones que tardan semanas o meses, además de exponerlas a la discriminación y el racismo. Estas políticas de contención y espera han sido resultado de la planeación y elaboración de estrategias que forman parte de la “gobernanza migratoria” de cada país. En el caso de México, sin embargo, las políticas internas han estado alineadas desde hace décadas con aquellas del poderoso vecino. No cabe duda que las leyes mexicanas en materia migratoria han servido a los intereses del gobierno de Estados Unidos. Javier Urbano ha precisado que las políticas de contención del Estado mexicano “están claramente sincronizadas con la política en la materia en Estados Unidos, por lo cual esta narrativa de eficacia también está dirigida a la propia administración de la Unión Americana, a fin de justificar las políticas de cooperación fronteriza”.

Es en este contexto que en años recientes la región chiapaneca del Soconusco —a la que pertenece la ciudad de Tapachula, que históricamente había sido una puerta de entrada a México para cientos de miles de personas en movilidad, muchas de las cuales anhelaban llegar a  Estados Unidos— se ha transformado en una zona de inmovilidad y espera. Allí, algunas de las personas más menesterosas y humildes del continente, ante la falta de recursos para pagar las cuotas de polleros y coyotes, se ven obligadas a solicitar que se les reconozca como refugiados para poder permanecer en dicha zona fronteriza por un lapso de tiempo indefinido, mientras se resuelve su estatus y proceso migratorio. En el caso específico de las niñas, niños y adolescentes en movilidad, está política de contención y securitización ha tenido efectos paradójicos. Pese a que los esfuerzos de “armonizar” a la Ley de Migración con el compromiso del Estado mexicano de proteger a estas personas ha tenido repercusiones tanto positivas como negativas, es importante reconocer que su cumplimiento también ha generado preocupantes desigualdades. En los hechos, el gobierno de México no ha sido capaz de garantizar los derechos de los sectores más pobres y vulnerables de la niñez migrante.

En lo que el lenguaje oficial describe como un intento de “proteger” a las niñas, niños y adolescentes no-acompañados durante su proceso migratorio, las autoridades mexicanas primero “detienen” e “identifican” a la niñez en movilidad y después los “hace esperar” por un tiempo indefinido dentro de alguna institución —donde acceden a alimentación, salud, educación y actividades recreativas, al menos en teoría— bajo la tutela vigilante del Estado. Esta “espera” puede extenderse hasta que las niñas, niños y adolescentes cumplan 18 años o decidan ser retornados a su país. Por otro lado, el Estado se desentiende de aquellas niñas, niños y adolescentes que llegan a México acompañados de familiares o guardianes, si bien las autoridades migratorias también los “detienen”, “identifican” y “hacen esperar” como parte de su proceso ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR). Al “dejarlos en las manos” de sus familias, casi siempre precarizadas, las autoridades mexicanas terminan por excluir de forma indirecta a estas niñas, niños y adolescentes del derecho a la alimentación, la educación, la salud, etc.

En el caso de las niñas, niños y adolescentes no-acompañados que cruzan por México — el sector de la niñez en movilidad más estudiado por los especialistas— se ha documentado que las autoridades migratorias los canalizan al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de las Familias (DIF), donde con frecuencia experimentan carencias y violencias por falta de recursos, infraestructura y personal especializado mientras esperan a que el gobierno local inicia su trámite migratorio. Por su parte, las niñas, niños y adolescentes acompañados por padres o tutores —el sector de la niñez en movilidad menos estudiado hasta ahora— “se vuelven en automático secundarios”, en palabras de Ortega Velázquez. Esto, dice la estudiosa, se debe a que las autoridades migratorias mexicanas siempre privilegian la palabra y opinión del titular del proceso migratorio —es decir: la persona adulta que acompaña a las personas migrantes menores de 18 años— dejando así de garantizar el Interés Superior del Niño.

Hace unos meses, durante mi trabajo de campo realizado en Tapachula, pude constatar las diferentes circunstancias que viven las niñas, niños y adolescentes acompañados que son reconocidos como refugiados, así como aquellos a los que por diversas causas se les negó el asilo.  En el caso del primer subgrupo, cuando la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) ya los reconoció como refugiados, las personas migrantes se ven obligadas a salir de los albergues a los que arribaron y entran ahora en la ciudad y a una nueva etapa de espera, y por lo tanto también de angustia e incertidumbre. Hablamos de múltiples familias en movilidad que se ven forzadas a buscar nuevos espacios para habitar y que, por la falta de recursos económicos e infraestructura en Tapachula, así como por la alza de precios, casi siempre terminan siendo lugares “de espera” que en su mayoría no cuentan con servicios básicos y hacen más vulnerables a las niñas, niños y adolescentes: las “cuarterías”. Esta forma de vivienda alterna y lúgubre por lo regular consiste en cuartos vacíos que los padres de familia o tutores rentan a precios excesivos,  donde las niñas, niños y adolescentes acompañados duermen en colchonetas delgadas en el piso, compartiendo baños y alimentándose de forma precaria. Peor aún: los habitantes de las “cuarterías” con frecuencia no tienen acceso a la escuela ni a servicios de salud, lo cual hace que la espera se vuelva una pesadilla. Una vez que las familias salen de los albergues que los acogieron, sus relaciones interpersonales se ven limitadas. Ante la falta de seguridad y empleo de los padres, las niñas, niños y adolescentes —cuando no tienen que pedir dinero en los crucero o “trabajar” vendiendo dulces o abriendo puertas en bancos, Oxxos o farmacias— por lo regular pasan la mayor parte del tiempo encerrados y casi no tienen actividades recreativas. Por si esto fuera poco, en la ciudad padecen distintos tipos de violencia y discriminación por parte de la población local.

En relación al segundo subgrupo, donde están aquellas familias a las que el gobierno mexicano les negó de manera oficial la condición de refugiados, a pesar de que sus opciones al interior de la ciudad de Tapachula para obtener recursos con los cuales sobrevivir son casi las mismas que las de los refugiados, pude confirmar etnográficamente que la situación de las niñas, niños y adolescentes es todavía más precaria, inestable, difícil e “invisibilizada”.  Debido a que sus familias o tutores pierden de facto la posibilidad de circular libremente por la calle porque no cuentan con ningún papel que los ampare, por lo que muchos de ellos se ven orillados a “auto-invisibilizarse” y vivir en la calle, se mantienen deambulando por mercados, semáforos y parques públicos hasta que llegan a un punto límite, se desesperan y para salir de Chiapas y tratar de llegar a la frontera norte, terminan adoptando como una estrategia de movilidad unirse a las caravanas. Como diversos investigadores han documentado, se trata de una estrategia que no solo implica trayectos muy largos y cansados bajo condiciones climáticas que no favorecen la movilidad, sin comer adecuadamente y sin tener el suficiente descanso, sino también tratando de burlar —junto con las niñas, niños y adolescentes— a las autoridades migratorias y a la Guardia Nacional.

Ante este panorama —además de insistir en que es crucial que no dejemos de cuestionar lo que está sucediendo en la frontera sur, y en que urge que más estudiosos y organizaciones documenten y difundan lo que allí está sucediendo con las niñas, niños y adolescentes en movilidad— incito a que sigamos visibilizando tanto las contradicciones implícitas en “la armonización” de la Ley de Migración como las formas de exclusión provocadas entre la niñez migrante, sobre todo en aquellas niñas, niños y adolescentes acompañados pero “invisibles” que no son refugiados. Sólo así lograremos superar una forma de gobernanza migratoria ejecutada a partir de una lógica de contención y cruel securitización.

 

Miriam Zamora Chávez
Estudiante del doctorado en Antropología Social de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México

Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.


Un comentario en “Las contradicciones de la armonización de la Ley de Migración

Comentarios cerrados