La salud de las personas migrantes puede verse afectada por las condiciones del proceso migratorio, y la condición migratoria afecta el acceso a los servicios de salud. La falta de reconocimiento y garantía de sus derechos humanos, incluyendo el derecho a la salud, la falta de protección legal, y un limitado acceso a la justicia son factores que incrementan la vulnerabilidad de las personas migrantes y que afectan su salud física y mental.

En México coinciden distintos grupos de personas migrantes internacionales. Entre ellos, uno de los más vulnerables en términos de salud y acceso a servicios es el de las personas no mexicanas que transitan por el país con destino a Estados Unidos. Si bien conocer el número exacto de estas personas es imposible, con base en las detenciones ejecutadas por parte del Instituto Nacional de Migración y otras fuentes se observa que anualmente este número se cuenta en los cientos de miles.1
Es importante mencionar que los aumentos en las detenciones pueden deberse no sólo al incremento del flujo migratorio, sino también al endurecimiento de los mecanismos para detener migrantes por parte de las autoridades de México. Como consecuencia de este endurecimiento, las dinámicas de movilidad y los tiempos de tránsito en nuestro país han cambiado, de modo que las personas permanecen cada vez más tiempo en él. Durante este periodo, presentan necesidades de salud que, en el marco constitucional del derecho a la protección de la salud, deben ser atendidas. Estudios realizados en México señalan que la población migrante en tránsito tiene 2.1 veces más riesgo de presentar un problema de salud en comparación con la población mexicana.2
A esto se añade la diversidad de los grupos en movilidad respecto a su condición migratoria, lugar de origen, nacionalidad y composición por grupos de sexo y edad. Dentro de los más de 120 países de origen de migrantes registrados en 2021, la mayoría son de Centroamérica, seguidos del Caribe, África, Asia, América del Sur, América del Norte, Europa, y personas apátridas.3 A ello se suman cambios en el fenómeno migratorio en México con la llegada de grupos grandes organizados desde su país de origen, como son las “caravanas migrantes”.4 Este tipo de migración integra una mayor proporción de familias, mujeres, adolescentes, niñas y niños, con necesidades diferentes a las de los migrantes económicos, en su mayoría varones jóvenes. Esto plantea el reto para el sistema de salud de adecuar la atención a las características de cada grupo.
El acceso efectivo a los servicios de salud es uno de los componentes básicos para el derecho a la protección de ésta, y uno de los determinantes del bienestar de la población migrante. Para que se pueda hablar de acceso efectivo, se requiere el cumplimiento de una serie de elementos que se concatenan para lograr que una persona reciba la atención que requiere, que ésta sea de buena calidad, y que se atiendan consideraciones culturales y de género. No basta tener un servicio si la persona no puede acceder a éste por carecer de un documento de identificación oficial (en muchos casos se exige la la CURP), si no recibe el trato adecuado por cuestiones de discriminación, por barreras de lenguaje en su interlocución con el personal de salud que le atiende, o si sólo puede solucionar su problema de salud si tiene la capacidad de pagar la atención o el medicamento.
Un vasto andamiaje legal y normativo marca la pauta sobre el derecho a la salud de las personas migrantes extranjeras. El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las personas [en territorio mexicano] gozarán de los derechos humanos” reconocidos en México y en los tratados internacionales, así como también la garantía de la protección de estos derechos. La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que ésta consiste en la exclusión o restricción que obstaculice el goce o ejercicio de los derechos humanos de las personas debido a su condición particular, incluyendo su situación migratoria. Por su parte, el derecho a la salud es reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos promovida por la Organización de Naciones Unidas, y en la Ley General de Salud y la Ley General de Migración de México. Asimismo, la Constitución mexicana reconoce que “toda persona [en territorio mexicano] tiene derecho a la protección de la salud”. La Ley General de Salud reglamenta este derecho, al reconocer en el artículo tercero que debe darse la “prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social”. A esto se suman los planes y programas específicos, entre los que destaca el Plan Integral de Atención a la Salud de la Población Migrante (PIASM), el cual contempla acciones administrativas y operativas en los distintos órdenes de gobierno, desde el jurisdiccional, hasta el federal, para brindar atención primaria, de urgencias, hospitalización, rehabilitación, o cuidados paliativos, sin importar la condición migratoria.5
Sin embargo, y a pesar de este marco jurídico, hacer valer estos derechos es complejo porque requiere de su operacionalización en acciones prácticas y asignación de recursos. De acuerdo con el PIASM, la implementación de medidas para la protección de la salud de personas migrantes en el nivel estatal y municipal o jurisdiccional debe hacerse con los recursos previamente existentes de los programas de la Secretaría de Salud. En varios estados, incluyendo algunos con amplios flujos migratorios, los migrantes irregulares, solicitantes de asilo y refugiados no figuran en los programas de acción prioritarios. Ilustrativo de lo anterior es que únicamente siete de los ochenta documentos de política pública emitidos durante la pandemia entre enero y septiembre de 2020 en los estados fronterizos con Estados Unidos mencionan a los migrantes en tránsito.6 La falta de mecanismos para operacionalizar las leyes (incluyendo el origen, destino, y ejercicio de los fondos, y los medios para el acceso a derechos), así como el poco conocimiento de éstas por parte de las autoridades y personal operativo de migración y de los servicios de salud, son factores que limitan que las personas migrantes ejerzan efectivamente su derecho a la salud en México.
En conclusión, a pesar de que en la letra México reconoce plenamente el derecho de las personas migrantes a la protección de la salud, en la realidad estas personas enfrentan múltiples barreras a su ejercicio. Estas barreras son ocasionadas por actitudes de discriminación, pero sobre todo por la ausencia de un marco normativo adecuado que, más allá de las declaraciones generales, genere los mecanismos, incentivos y desincentivos, que garanticen que el derecho a la salud sea respetado.
Cesar Rodríguez, Isabel Vieitez, Ietza Bojorquez, Cesar Infante, Silvana Larrea
Integrantes del Grupo Asesor en Migración y Salud (GAMyS)
Este texto es una colaboración entre el Observatorio de Política Migratoria de El Colegio de la Frontera Norte y nexos.
1 Rodriguez, E.,Migración centroamericana en tránsito irregular por México: nuevas cifras y tendencias, CIESAS, 2016.
2 Leyva Flores, R., y otros. Acceso a servicios de salud para los migrantes centroamericanos en tránsito por México, CIESAS, 2015.
3 Secretaría de Gobernación, “Boletines Estadísticos. Unidad de Política Migratoria Registro e Identidad de las Personas”, 2021.
4 Varela, A. “México, de ‘Frontera Vertical’ a ‘País Tapón’. Migrantes, Deportados, Retornados, Desplazados internos y Solicitantes de Asilo en México”, Revista de Ciencias Sociales de La Universidad Iberoamericana, 27, 2019, pp. 50-76.
5 Secretaría de Salud,“Plan Integral de Atención a la Salud de la Población Migrante”, 2020.
6 Bojorquez-Chapela, I., y otros. “In-Transit Migrants And Asylum Seekers: Inclusion Gaps In Mexico’s COVID-19 Health Policy Response”, Health Affairs, 40(7), pp. 1154-1161.